Acuerdo familiar prenupcial/prematrimonial
Un acuerdo prenupcial o prematrimonial (comúnmente conocido como acuerdo prenupcial) es un contrato celebrado por una pareja antes de contraer matrimonio o pareja de hecho, y comúnmente se relaciona con la división de bienes y la manutención del cónyuge en caso de disolución o separación.
Los acuerdos prenupciales se reconocen en los 50 estados y el Distrito de Columbia. En la mayoría de las jurisdicciones, se requieren los siguientes elementos para un acuerdo prenupcial válido:
- El acuerdo debe ser por escrito.
- El acuerdo debe celebrarse voluntariamente por ambas partes, sin coacción.
- El acuerdo debe celebrarse con divulgación completa y/o justa.
- El acuerdo debe ser justo y equitativo; no puede favorecer abrumadoramente los intereses de una parte sobre los de otra.
- El acuerdo debe ser celebrado por ambas partes y notariado.
Ciertas cuestiones pueden impedir que un acuerdo prenupcial sea ejecutable. Por ejemplo, las cuestiones relativas a los niños no son ejecutables debido a la necesidad de que el interés superior de los niños prevalezca sobre los intereses de la pareja.
Los acuerdos prenupciales deben ejecutarse antes de que una pareja contraiga matrimonio o pareja de hecho. Si una pareja decide posteriormente celebrar un acuerdo, podrán redactar un acuerdo postnupcial o postmatrimonial.
Si está considerando un acuerdo prenupcial, comuníquese con GTH Grupo Legal al 888-736-0895 para una consulta inicial para que Ginny Hsiao pueda ayudarlo a cumplir con los requisitos legales para un acuerdo prenupcial válido y ejecutable.